Muchas empresas han desarrollado en los últimos años planes de retribución de flexible mediante los cuales se sufragan los estudios de los trabajadores, pero no todos los cursos pueden englobarse dentro de la exención prevista por la norma. Sólo aquella formación que venga exigida por la actividad o puesto de trabajo desarrollado en la empresa no quedará sujeta al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en el resto de los casos la consideración de rendimiento del trabajo en especie sujeto al Impuesto.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) establece que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas
El artículo 42.1 de la LIPRF expone que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, lo que dispone rentas en especie a las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo son en especie
- El pago de cursos, por parte de la empresa, a los empleados tiene la consideración de rendimiento en especie; considerándolas cantidades destinadas por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.
- Para acogerse a la exención antes indicada, del artículo 42.2.a de la LIRPF, se requiere además que las materias objeto de formación vengan exigidas por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- En los supuestos en que todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su actividad o puesto de trabajo desarrollados, asisten a los cursos, las cantidades pagadas por ellos estarían sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo en especie, sin perjuicio de que en los casos particulares en que se cumpla esa exigencia no tengan tal consideración.
¿Tengo que hacer algo en mi declaración de la renta si tengo Retribución Flexible?
No, será tu empresa quien lo refleje en la nómina. Ya que como se recoge en la ley, son servicios con beneficios fiscales que se atribuyen al salario bruto (antes de impuestos) y no al neto (después de impuestos).
Esto no causará ningún perjuicio sobre tu salario, sino al contrario, al ser servicios con exención total o parcial de IRPF tu neto se incrementa.